jueves, 19 de junio de 2008

REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA DE AUXILIARES DE CÁTEDRA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA DE AUXILIARES DE CÁTEDRA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

ACUERDO No. 60/2001-2003 (VIII)
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Artículo 41 literal "e" de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, es derecho de los estudiantes: Recibir la información respecto a becas, premios y menciones, nacionales e internacionales y demás estímulos a que se hagan acreedores; así como, recibir el apoyo correspondiente para desarrollar proyectos académicos y culturales en forma individual y colectiva.
II. Que el Programa de Auxiliares de Cátedra forma parte de la política institucional tendiente a que los estudiantes de la Universidad de El Salvador obtengan un nivel de desarrollo académico óptimo en la carrera de estudios.
III. Que la ejecución ordenada del Programa de Auxiliares de Cátedra constituye parte integrante de los procesos de formación de recursos humanos de naturaleza docente que desarrolla la Universidad siendo necesario dictar la reglamentación correspondiente.
POR TANTO:
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 19 literal "c" de la Ley Orgánica y oída la opinión del Consejo Superior Universitario, por 40 votos a favor,
ACUERDA: Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA DE AUXILIARES DE CÁTEDRA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Objeto
Art. 1. - El objeto del presente Reglamento es regular los principios, requisitos y procedimientos de ejecución y desarrollo del Programa de Auxiliares de Cátedra destinado a los estudiantes de la Universidad de El Salvador, con el propósito de formar los nuevos cuadros docentes y de investigadores.
En el presente Reglamento cualquier alusión a personas, su calidad, cargo o funciones, manifestada en género masculino, se entenderá igualmente expresada en género femenino.
Competencia
Art. 2. - La ejecución y cumplimiento del presente Reglamento, será responsabilidad de la Vice Rectoría Académica, Vice Decanatos de las Facultades, Direcciones de Escuelas o Departamentos y Coordinaciones de Áreas.
Ámbito y Sujeto de Aplicación
Art. 3. - El presente Reglamento será de aplicación general en todas las Facultades y podrán optar a participar en el Programa de Auxiliares de Cátedra todos los estudiantes matriculados en la Universidad que cumplan con los requisitos previstos en este Reglamento.
Naturaleza y finalidad
Art. 4. - El Programa de Auxiliares de Cátedra constituye un esfuerzo institucional con la finalidad de incentivar y desarrollar en sus estudiantes aptitudes, habilidades y destrezas en el área de la Docencia e Investigación durante el curso de su carrera.
Se reconoce una ayuda económica con el carácter de beca especial para los estudiantes participantes.
Definición
Art. 5. - Para los efectos del presente Reglamento se entiende por Auxiliar de Cátedra, a todo estudiante admitido en el Programa y que presta un servicio a la Universidad, realizando actividades de apoyo en el proceso de enseñanza aprendizaje y de colaboración al personal académico de cada Facultad.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA OPTAR AL PROGRAMA
Inicio del Proceso de Selección
Art. 6. - La Vice Rectoría Académica dentro los últimos quince días hábiles del ciclo II de cada año académico, determinará el número de Auxiliares de Cátedra que asignará a cada Facultad, para el año siguiente y notificará a los Vice Decanatos la calendarización del proceso de selección y designación por parte de la Junta Directiva de los estudiantes que califiquen para el Programa de Auxiliares de Cátedra.
Los Vice Decanatos en conjunto con las Direcciones de Escuela, Departamento o Coordinaciones de Áreas, estudiarán y determinarán las necesidades de apoyo a las actividades docentes o de investigación en cada Facultad, a fin de distribuir equitativamente los Auxiliares de Cátedra asignados.
El Vice Decanato procederá a publicitar adecuada y oportunamente en cada Facultad la apertura del proceso de selección al Programa de Auxiliares de Cátedra y toda la información pertinente.
Requisitos
Art. 7. - Para optar al Programa de Auxiliares de Cátedra, los estudiantes interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) No haber sido objeto de ningún tipo de sanción disciplinaria;
2) Haber aprobado el quinto ciclo de su carrera o su equivalente en áreas o cursos de planes innovados;
3) Tener un promedio de notas igual o mayor a 7.0 y un Coeficiente de Unidades de Mérito Acumulado igual o mayor a 7.0 en su carrera; y
4) Someterse y aprobar las evaluaciones de conocimiento y aptitud que para tal efecto exijan las Escuelas, Departamentos o Áreas de cada Facultad.
De la solicitud
Art. 8. - Para optar a ser seleccionado como Auxiliar de Cátedra, el estudiante deberá presentar solicitud al Vice Decano de su Facultad, que deberá contener:
1) Nombre, número de carné y demás generales del solicitante;
2) Razones que motivan su solicitud;
3) El ofrecimiento y determinación de los elementos de prueba pertinentes para acreditar los requisitos a que hace referencia el Artículo 7, numerales 1, 2 y 3 de este Reglamento;
4) La asignatura o su equivalente en áreas y cursos de planes innovados en la que pretenda ejercer la función de Auxiliar de Cátedra;
5) El número de asignaturas o su equivalente en áreas y cursos de planes innovados, que cursa en el ciclo que pretende participar;
6) La designación del lugar para recibir notificaciones;
7) Lugar y fecha de la solicitud; y
8) Firma del solicitante.
Del procedimiento
Art. 9. - Recibida la solicitud el Vice Decano verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados en el numeral 3 del Artículo precedente, y se someterá a los solicitantes que los cumplan a la prueba de conocimientos y aptitudes a que hace referencia el numeral 4 del Artículo 7 de este Reglamento.
La prueba se realizará el día, hora y lugar señalado ante la presencia del Vice Decano de la Facultad, un representante de la Comisión de Carrera Docente y de Recursos Humanos o del organismo que haga sus veces, el Director de Escuela o Departamento o el Coordinador de Área interesada. La prueba será elaborada y calificada por una Comisión conformada por los Coordinadores de Área de la Facultad.
Antes de quince días a la realización de la prueba, el Vice Decano deberá publicar una guía de temas para la evaluación. El resultado de la prueba será entregado cinco días después de haberse realizado.
El resultado de la prueba admitirá recurso de revisión ante la Comisión Calificadora, la que designará a tres de sus miembros para que la efectúen y el recurrente podrá hacer uso de la comparación de sus respuestas con las dadas por los estudiantes aprobados.
Cumplidos los requisitos y aprobada la prueba con nota igual o mayor que 7.5, el Vice Decano, remitirá a su Junta Directiva la nómina de estudiantes clasificados en orden a la calificación obtenida para su selección y designación según los cupos asignados a la Facultad.
De la asignación
Art. 10. - Los cupos y los recursos financieros necesarios para la designación de Auxiliares de Cátedra serán asignadas a cada Facultad por la Vice Rectoría Académica en el período señalada en el Artículo 6 del presente Reglamento, tomando como base los principios de equidad y necesidades de cada Facultad.
CAPITULO III
OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES
Asistencia
Art. 11. - Los Auxiliares de Cátedra deberán asistir puntualmente a la realización de las tareas asignadas según el horario acordado, el cual no podrá ser menor a 10 horas ni mayor a 15 horas semanales, que deberán ser distribuidas en las siguientes actividades:
1) Participar en actividades del proceso enseñanza aprendizaje, tales como: Capacitación pedagógica y planificación, elaboración de guías de estudio, custodia de exámenes, laboratorios, prácticas y asesorías, con supervisión y presencia del docente;
2) Participar en planificación, ejecución y como asistente en seminarios, talleres, foros y otras actividades académicas; y
3) Participar en los cursos de formación docente que se impartan en la Facultad.
Maestro Asesor
Art. 12. - Se entenderá por Maestro Asesor al docente asignado por el Director de Departamento o Coordinador de Área, para dirigir y verificar el trabajo desarrollado por el Auxiliar de Cátedra, en los cursos o áreas en que participe.
Serán asignados como Maestros Asesores aquellos académicos con alto grado de responsabilidad, motivación hacia la docencia y relaciones interpersonales armónicas con los estudiantes.
Responsabilidades
Art. 13. - Serán responsabilidades del Maestro Asesor:
1) Facilitar la incorporación de los estudiantes en procesos de formación y desarrollo docente para lograr el conocimiento científico pedagógico que necesitan para el desempeño de sus actividades;
2) Realizar diagnósticos para identificar fortalezas y debilidades en las capacidades de los estudiantes bajo su responsabilidad; y
3) Controlar y supervisar el desarrollo de todas las actividades asignadas al Auxiliar de Cátedra.
Prohibiciones
Art. 14. - Se prohíbe a los Maestros Asesores delegar en los Auxiliares de Cátedra las funciones siguientes:
1) Impartir clases; y
2) La calificación de trabajos exaula, laboratorios o exámenes.
CAPITULO IV
EVALUACIÓN, REGISTRO, CONTINUIDAD Y CESACIÓN
Evaluación y Seguimiento
Art. 15. - El Auxiliar de Cátedra estará sujeto a un proceso de evaluación en el desempeño de su gestión con el propósito de determinar el nivel cualitativo y cuantitativo durante su participación en el Programa de Auxiliares de Cátedra, para establecer el potencial académico mostrado y valorar su futura incorporación en el banco de elegibles, con opción de formar parte del recurso humano docente o investigador de cada Facultad.
Comisión de Evaluación
Art. 16. - La evaluación tanto cualitativa como cuantitativa de los Auxiliares de Cátedra será ejecutada por una Comisión de Evaluación de cada Facultad, que estará integrada por el Vice Decano, Director de Escuela o de Departamento involucrado, el Maestro Asesor y un miembro estudiantil de la Asamblea General Universitaria, el Consejo Superior Universitario y la Junta Directiva de la Facultad, designado por la Asociación Estudiantil respectiva.
Para tal efecto el Maestro Asesor presentará el informe correspondiente del desempeño de los Auxiliares de Cátedra bajo su responsabilidad en el ciclo respectivo.
Expediente y Registro
Art. 17. - El Director de Escuela o Departamento según el caso, llevará un expediente actualizado de cada estudiante que participe en el programa y un registro de los mismos, los expedientes administrativos deberán contener la información siguiente:
1) Nombre, número de carné, carrera que cursa y demás generales;
2) Asignatura, curso o área de planes innovados en el cual presta sus servicios de Auxiliar de Cátedra;
3) Control de asistencia;
4) Control de rendimiento académico en el curso de la carrera;
5) Detalle de las actividades académicas en las que participe; y
6) Los resultados de las evaluaciones en el desempeño de la gestión.
El archivo del conjunto de expedientes administrativos se llevará obligatoriamente en cada Facultad bajo la responsabilidad del Vice Decano, con el propósito de ampliar un banco de elegibles de candidatos a formar parte del personal docente o de investigación.
Continuidad o cesación
Art. 18. - Con base en el informe del Maestro Asesor sobre el rendimiento académico y la evaluación realizada por la comisión respectiva, dicha comisión podrá recomendar a la Junta Directiva de cada Facultad la continuidad o cesación de los estudiantes en la función de Auxiliares de Cátedra. En uno u otro caso, el estudiante será notificado previamente de tal decisión, la cual admitirá recurso de apelación ante Junta Directiva debiendo dar cuenta del mismo y remitirlo al Consejo Superior Universitario dentro de las veinticuatro horas siguientes caso de ser admitido. El Consejo Superior Universitario pronunciará resolución ratificando o revocando la continuidad o cesación del Estudiante Auxiliar de Cátedra dentro del término de quince días hábiles. La resolución del Consejo Superior Universitario no admitirá recurso.
Causales de Cesación
Art. 19. - Serán causas por las cuales se perderá la calidad de Auxiliar de Cátedra las siguientes:
1) Ser sancionado por una falta al Reglamento Disciplinario;
2) El incumplimiento del requisito establecido en el Artículo. 7 numeral 3 del presente Reglamento;
3) Haber cumplido un año de gozar de la calidad de egresado; y
4) Cuando no se cuente con los fondos necesarios para seguir cubriendo la ayuda económica correspondiente, cuando así lo establezca la Vice Rectoría Académica.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Ayuda Económica
Art. 20. - La ayuda económica de los estudiantes Auxiliares de Cátedra se financiará con recursos del Fondo Patrimonial Especial y para tal efecto, la Vice Rectoría Académica de la Universidad, deberá realizar las gestiones que sean necesarias.
La ayuda económica anterior, será de CIENTO SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 171.42) mensuales, la cual se podrá ir aumentando de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
El Consejo Superior Universitario deberá consignar en el Presupuesto anual de la Universidad, el monto necesario para el funcionamiento del Programa.
Facultad discrecional
Art. 21. - Lo no previsto en este Reglamento será conocido y resuelto por el Consejo Superior Universitario o la Asamblea General Universitaria, según sus competencias.
Vigencia
Art. 22. - El presente Reglamento entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Ciudad Universitaria, San Salvador a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos.
* Nota: El presente Reglamento fue publicado en el Diario Oficial No.68 Tomo 359 del 9 de abril de 2003.